viernes, 11 de abril de 2008

LEY ANTITERRORISTA

Enviado el Jueves, 10 abril a las 10:02:32

Por Patricia Albornoz

"Cuando nos planteamos el tema de la aplicación de la Ley Antiterrorista al pueblo mapuche, parece que nos comentaran el final de una larga historia de atropellos. Y no nos deja de sorprender la criminalización que se realiza de las demandas de tierras que se arrastran sin solución desde hace ya bastante tiempo...

La legislación respecto a los indígenas de nuestro territorio no ha sido uniforme y sólo a medida que estos pueblos se hicieron presente en el acontecer nacional se fue regulando su situación. Se ha ido normando sin una política clara y global, sino más bien de acuerdo a hechos concretos que se van generando y que influyen en la economía o en la política del país. Por esto, principalmente se ha regulado su relación con los recursos naturales, como la tierra.

A la luz de este análisis, es posible advertir que los únicos indígenas considerados en nuestra legislación fueron los mapuche. A ellos se les reguló en razón de las tierras que habitaban y no fueron reconocidos por su identidad particular, ni su cosmovisión en la cual se consideran parte de todo lo creado, relacionando los recursos naturales y el territorio en su integridad. El período indiano sería una excepción, donde de algún modo fueron consideradas sus costumbres.

Antes de la presentación de la actual ley indígena ( Nº19.253) el entonces candidato a la Presidencia, Patricio Aylwin se comprometió a promover el reconocimiento constitucional de estos pueblos y a que Chile ratificara el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, único instrumento internacional que había sobre el tema en ese momento...

Chile ha admitido en esta legislación que existen en su territorio diversas etnias (se utilizó esta palabra porque el término "pueblo" lo consideró peligroso frente a la soberanía nacional), y también reconoce la tierra como un elemento fundamental de su cultura.

Pese a ello, cuando se contrapone el poder de las empresas transnacionales con el uso de los recursos naturales por parte de los pueblos indígenas o cuando se criminalizan sus demandas de tierras, aplicando una ley de carácter terrorista por parte del aparato estatal, no parece suficiente la actual legislación para proteger sus derechos. Existirían otros intereses superiores, como los económicos que prevalecerían en estos casos frente a la manifestación de la voluntad soberana...

De esta forma... ¿por qué determinadas demandas sociales constituyen delitos terroristas y otras no? Las imágenes que nos muestran los noticiarios, sobre las marcha de los estudiantes, o en relación al paro de los profesores y de la salud, no parecen menos atentatorias contra la propiedad privada... o el lanzamiento de un artefacto terrorista, porque es un acto terrorista en una marcha mapuche y no así el lanzado contra una ventana de la Moneda? ...

La Asamblea General de las Naciones Unidas estableció en su Informe sobre Terrorismo y Derechos Humanos (del 22 de octubre de 2002) que serían actos terroristas: "los actos criminales con fines políticos concebidos o planeados para provocar un estado de terror en la población en general...". No parece que este estándar internacional sea coincidente con la regulación y consideración del terrorismo en nuestro país.

En ninguno de los casos imputados a mapuches ha habido un atentado contra la vida de las personas, ni han causado terror en toda la población. Parece más bien una forma de represión frente a demandas que el pueblo mapuche u otros indígenas puedan realizar en torno a la exigencia del reconocimiento de sus derechos.

Es que a nivel internacional, Chile parece una burbuja que se cierra a los avances que en el derecho internacional de los derechos humanos se ha ido realizando. Es extraño cerrarse a nivel global a este desarrollo de una comunidad internacional en la cual somos parte activa, a través de organismos regionales como la OEA o las múltiples vinculaciones económicas mediante Tratados de Libre Comercio... Parece un doble estándar en lo concerniente a la promoción y protección de los derechos humanos.....

Estamos diciendo la necesidad de darle el foco correspondiente a las demandas sociales que se realizan, a la necesidad de un diálogo efectivo y verdadero reconociendo los compromisos pendientes, en un proyecto de país inclusivo y pluralista

Patricia Albornoz es Directora del Departamento de DD.HH. de la Facultad de Derecho de la Universidad Central y miembro del Centro de Estudios de DD.HH. de la UCEN. Colaboradora permanente de Crónica Digital.

Santiago de Chile, 10 de abril 2008.

Crónica Digital

No hay comentarios: